Martes 16 de Abril de 2024
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Aspectos Legales

Fuentes Legales

1. D.F.L Nº 4 de 1981 Ministerio de Educación “Crédito Fiscal”
2. Ley Nº 18.591 de 1987 Ministerio de Hacienda “Crédito Universitario”
3. Ley Nº 19.083 de 1991 Ministerio de Hacienda “Reprogramación del Crédito Fiscal”
4.- Ley Nº 19.287 de 1994 Ministerio de Hacienda “Crédito Solidario” modificada por Ley N° 20.572 de Febrero 2012
5. Ley Nº 19.848 de 2002 Ministerio de Hacienda “Reprogramación del Crédito Universitario”
6. Decreto Supremo Nº 225 de 1994 Ministerio de Educación “Reglamenta Acreditación de Ingresos y Repactaciones”
7. Decreto Supremo Nº 938 de 1995 Ministerio de Educación “Reglamenta Sistema Unico de Acreditación Socio-económica para el otorgamiento del Crédito Solidario de acuerdo a la Ley Nº 19.287”
8. Reglamento Nº 0095 de 2003 Ministerio de Educación “Reglamenta Reprogramación del Crédito Universitario según Ley Nº 19.848”
9. Ley Nº 19.989 de 2004 Ministerio de Educación “Establece facultades para la Tesorería General de la República ( art.1º) y modifica la Ley Nº 19.848 sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario ( art.2º)”
10. Ley N° 20.330 de 2009 Ministerio de Educación “ Fomenta que Profesionales y Técnicos jóvenes preseten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país“
11. Decreto 403 del Ministerio del Interior que “Reglamenta la Aplicación de la Ley N° 20.330, que fomenta que Profesionales y Técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país”. Publicada en el Diario oficial el 29 de Agosto de 2009.
12. Decreto Nº 297 de 2009 de Ministerio de Educación.
13. Ley N° 20.572 de Febrero 2012 Ministerio de Educación que "Reprograma Créditos Universitarios a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior " Publicada en el Diario oficial el 04 de Febrero de 2012.
14. Decreto N° 0114 de Febrero 2012 Ministerio de Educación , oficializado y publicado en Diario Oficial el 24 de Septiembre de 2012.
"Reglamenta el proceso de Reprogramación de las Deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y las modificaciones efectuadas por Ley 20.572 a la Ley 19.287."



1. D.F.L N° 4 de 1981 Ministerio de Educación

Fija normas de financiamiento de las Universidades , publicada en el Diario Oficial el 20 de Enero de 1981. Establece el Crédito Fiscal Universitario, administrado por el Estado y cobrado a través de la Tesorería General de la República.
Las características del Crédito Fiscal Universitario son:
• Se otorgó entre los años 1981 y 1986
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
• Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM
• Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM

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2. Ley N° 18.591 de 1987 Ministerio de Hacienda

Publicada en el Diario Oficial el 3 de Enero de 1987, desde los artículos 70 al 80 bis. crea las Administraciones Generales del Fondo de Crédito Universitario y dispone el traspaso de las deudas de Crédito Fiscal Universitario a las Universidades, para que sean administradas por ellas. Además establece las Universidades y/o Institutos Profesionales que están afectos al beneficio de Crédito Universitario.
Las características del Crédito Universitario son:
• Se otorgó entre los años 1987 y 1993
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso

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3. Ley N° 19.083 de 1991 Ministerio de Hacienda

Publicada en el Diario Oficial el 12 de Septiembre de 1991, establece normas sobre Reprogramación de Deudas del Crédito Fiscal Universitario, lo que permite definir nuevo período de pago (1991 al 2000) y condonar intereses moratorios, con una cuota anual sucesiva y no prorrogable. Además se dispuso que el deudor no pagara más del 5 % de sus ingresos líquidos como cuota anual.
Las características del Crédito Fiscal Reprogramado son:
• Se instauró el año 1991
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
• Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000

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4. Ley N° 19.287 de 1994 Ministerio de Hacienda, modificada por Ley N° 20.572 de 2012 Ministerio de Educación

Publicada en el Diario Oficial de 4 de Febrero de 1994. Modifica Ley N° 18.591 y establece normas sobre los Fondos Solidarios de Crédito Universitarios, para reprogramar el Crédito Universitario, como las normas por las que se regirá la postulación de los estudiantes a créditos, la asignación de los mismos, y su recuperación. Modificada por la Ley N° 20.572 de Febrero 2012
 Las características del Crédito Solidario son:

  • Se otorgó a contar  del año 1994
  • Es un crédito en UTM
  • Con un interés anual del 2% desde la suscripción del pagaré
  • Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y del 1% mensual desde Marzo 2012 en adelante
  • Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior , calculada en base a Declaración de Ingresos , con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM.
  • Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones (Declarar sus ingresos y pagar sus cuotas anuales) durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.
  • Si un deudor no presenta su Declaración de ingresos en el plazo señalado , se le determinará una cuota fija , anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, según lo especificado en la Ley N° 20.572
  • Aplica Descuentos por pagos anticipados
Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor

 

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5. Ley N° 19.848 de 2002 Ministerio de Educación

Publicada en el Diario Oficial el 27 de Diciembre de 2002 , establece normas sobre Reprogramación a Deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2002, podrán acogerse a las condiciones de pago señaladas en la Ley N° 19.287 y a las que se presenten en la presente ley.
Las características del Crédito Universitario Reprogramado son:

• Se instauró en Junio de 2002. Consolida la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer)al 30 de Junio de 2002 y establece un nuevo saldo.
• Condonación de intereses moratorios si pagan deuda total en el año 2002
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
• Al momento de reprogramar el deudor debe cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF según sea el monto mayor.
• El deudor pacta con el administrador el n° de cuotas en que pagará su deuda , lo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
• Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.

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6. Decreto Supremo N° 225 de 1994 Ministerio de Educación

Publicado en el Diario Oficial de 28 de Junio de 1994. Aprueba Reglamento de los artículos 8° inciso quinto, 9° inciso 1°,19 y 3° transitorios de la Ley N° 19.287, sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

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7. Decreto Supremo N° 938 de 1995 Ministerio de Educación

Publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1995. Aprueba reglamento de los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.287, sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, relativo a Sistema de Acreditación Socioeconómica.

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8. Reglamento N° 0095 de 2003 Ministerio de Educación

Regula el proceso de Reprogramación de las deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.848

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9. Ley N° 19.989 de 2004 Ministerio de Educación

Publicada en el Diario Oficial el 31 de Diciembre de 2004, establece facultades para la Tesorería General de la República para “Retener” de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del Crédito Solidario Universitario regulado por la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de créditos que se encontraren impagos según lo informado por las Universidades.

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10. Ley N° 20.330 de 2009 Ministerio de Educación

Publicada en el Diario Oficial el 25 de Febrero de 2009, fomenta la prestación de servicios de las áreas de salud, sociales, productivas y ambientales en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Es aplicable a Deudores del Crédito Solidario, Ley 19.287 y sus modificaciones y Deudores del Crédito con Garantía del estado según Ley 20.027

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11. Reglamento para aplicación de Ley N° 20.330 de 2009

Publicada en el Diario Oficial el 29 de Agosto de 2009, reglamenta la aplicación de la Ley 20.330 que fomenta la prestación de servicios de las áreas de salud, sociales, productivas y ambientales en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Es aplicable a Deudores del Crédito Solidario, Ley 19.287 y sus modificaciones y Deudores del Crédito con Garantía del estado según Ley 20.027 Requisitos para acceder a los beneficios:

  • Haber obtenido un título de una Institución de Educación Superior, autónoma y reconocida por el Estado
  • Ser deudor del Crédito Solidario o Crédito con Garantía estatal
  • Encontrarse al día en el pago del crédito de estudios, al momento de postular y por todo el período en que presten servicios
  • Prestar servicios remunerados
Beneficios :
  • Por cada año de servicio (beneficio máximo 3 años): equivalente al valor de la cuota anual a pagar del crédito ó monto equivalente a la cantidad pagada el año anterior (con tope anual de UTM 16 a Diciembre de cada año)
  • • Por el 3er.año de servicio initerrumpido (beneficio adicional): 3 veces el valor de la cuota anual a pagar del crédito ó 3 veces el monto equivalente a la cantidad pagada el año anterior (con tope anual de UTM 48 a Diciembre del mismo año)
Forma de Postular al beneficio para Deudores del Crédito Solidario:
  • Contar con el “Certificado de Deuda” emitido por el Administrador General del Fondo, que acredite:
    1. Condición de Deudor
    2. Haber realizado la Declaración anual de Ingresos
    3. Monto de la cuota anual a pagar
    4. Saldo por pagar de la deuda
    5. Estar al día en los pagos
  • Deudor con al menos 1 año initerrumpido de servicios
  • Presentar el “Certificado de Deuda” a la respectiva Intendencia Regional
  • Intendencia Regional emite “Certificado de Cumplimiento de Requisitos”
  • Deudor presenta “Certificado de Cumplimiento de Requisitos” al Administrador del Fondo
  • Administrador General del Fondo de Crédito comunica a Tesorería General de la República que proceda al pago del beneficio
  • Tesorería tiene un plazo máximo de 60 días, contados desde la comunicación que efectúa del Administrador General del Fondo Solidario, para cancelar el beneficio
  • El beneficio se imputa a:
    1. Pago de la cuota anual ó
    2. Si la cuota anual está pagada, se imputa a Pago de la cuta del próximo año o amortizar remanente de la deuda
    3. Si el beneficio es mayor, el excedente va directamente al beneficiario
  • Vigencia : a contar del 1° de Enero de 2009

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12. Decreto N° 297 del Ministerio de Educación del año 2009, que aprueba Reglamento que fija Procedimiento para Retención de la devolución del Impuesto a la Renta por parte de la Tesorería General de la República

Publicado en el Diario Oficial el 19 de Noviembre de 2009, aprueba Reglamento que fija Procedimiento para Retención de la devolución del Impuesto a la Renta por parte de la Tesorería General de la República , segun lo establecido en la Ley 19.989 de 2004. Este Reglamento, regula la forma en que los respectivos Administradores del Fondo Solidario, informarán respecto de las deudas que los deudores mantienen con ellos, el procedimientoa seguir para cobrar, retener e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

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13. Ley N° 20.572 Febrero 2012 de Ministerio de Educación

Publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2012 , establece normas sobre Reprogramación de Créditos Universitarios, a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior.

Las características generales de esta Ley de Reprogramación son:

  • Consolida la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer)al 31 de Mayo de 2012 y establece un nuevo saldo.
  • Al momento de reprogramar el deudor(a) debe cancelar un Pié hasta en 6 cuotas mensuales para acogerse a Condonación de Intereses
  • Condonación del 100% de intereses moratorios si pagan un pié entre el 50% y el 100% de la Deuda total sin intereses moratorios.
  • Condonación porcentual equivalente al doble del % del pié sobre los intereses moratorios si pagan un pié entre el 5% y el 49,9% sobre la Deuda total sin intereses moratorios
  • El deudor pacta con el administrador el n° de cuotas en que pagará su deuda. Se firma un nuevo Pagaré en UTM que especifique el pié y el N° de cuotas anuales, iguales y sucesivas por el saldo de la deuda reprogramada.
  • Las cuotas anuales no pueden exceder de 10 años si la deuda es igual o inferior a UTM 150 y de 15 años si la deuda es superior a UTM 150
  • Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
  • Con un interés por mora o penal del 1% mensual o fracción de mes de atraso en el pago de la cuota anual reprogramada

 

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14. Decreto N° 0114 de Septiembre 2012 de Ministerio de Educación

Publicada en el Diario Oficial el 24 de Septiembre de 2012 , Reglamenta el proceso de Reprogramación de las Deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y las modificaciones efectuadas por Ley 20.572 a la Ley 19.287.
Establece normas sobre Reprogramación de Créditos Universitarios, a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior. Aquellos deudores que hubiesen contraído créditos con más de algún tipo de Fondos (Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario ) y sólo hubiesen reprogramado un tipo de Fondo en particular, podrán Reprogramar aquel tipo de Fondo que nunca fue sujeto de reprogramación anterior.

 

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