1. D.F.L Nº 4 de 1981 Ministerio de Educación “Crédito Fiscal”
2. Ley Nº 18.591 de 1987 Ministerio de Hacienda “Crédito Universitario”
3. Ley Nº 19.083 de 1991 Ministerio de Hacienda “Reprogramación del Crédito Fiscal”
4.- Ley Nº 19.287 de 1994 Ministerio de Hacienda “Crédito Solidario” modificada por Ley N° 20.572 de Febrero 2012
5. Ley Nº 19.848 de 2002 Ministerio de Hacienda “Reprogramación del Crédito Universitario”
6. Decreto Supremo Nº 225 de 1994 Ministerio de Educación “Reglamenta Acreditación de Ingresos y Repactaciones”
7. Decreto Supremo Nº 938 de 1995 Ministerio de Educación “Reglamenta Sistema Unico de Acreditación Socio-económica para el otorgamiento del Crédito Solidario de acuerdo a la Ley Nº 19.287”
8. Reglamento Nº 0095 de 2003 Ministerio de Educación “Reglamenta Reprogramación del Crédito Universitario según Ley Nº 19.848”
9. Ley Nº 19.989 de 2004 Ministerio de Educación “Establece facultades para la Tesorería General de la República ( art.1º) y modifica la Ley Nº 19.848 sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario ( art.2º)”
10. Ley N° 20.330 de 2009 Ministerio de Educación “ Fomenta que Profesionales y Técnicos jóvenes preseten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país“
11. Decreto 403 del Ministerio del Interior que “Reglamenta la Aplicación de la Ley N° 20.330, que fomenta que Profesionales y Técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país”. Publicada en el Diario oficial el 29 de Agosto de 2009.
12. Decreto Nº 297 de 2009 de Ministerio de Educación.
13. Ley N° 20.572 de Febrero 2012 Ministerio de Educación que "Reprograma Créditos Universitarios a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior " Publicada en el Diario oficial el 04 de Febrero de 2012.
14. Decreto N° 0114 de Febrero 2012 Ministerio de Educación , oficializado y publicado en Diario Oficial el 24 de Septiembre de 2012.
"Reglamenta el proceso de Reprogramación de las Deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y las modificaciones efectuadas por Ley 20.572 a la Ley 19.287."
Fija normas de financiamiento de las Universidades , publicada en el Diario Oficial el 20 de Enero de 1981. Establece el Crédito Fiscal Universitario, administrado por el Estado y cobrado a través de la Tesorería General de la República.
Las características del Crédito Fiscal Universitario son:
• Se otorgó entre los años 1981 y 1986
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
• Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM
• Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM
Publicada en el Diario Oficial el 3 de Enero de 1987, desde los artículos 70 al 80 bis. crea las Administraciones Generales del Fondo de Crédito Universitario y dispone el traspaso de las deudas de Crédito Fiscal Universitario a las Universidades, para que sean administradas por ellas. Además establece las Universidades y/o Institutos Profesionales que están afectos al beneficio de Crédito Universitario.
Las características del Crédito Universitario son:
• Se otorgó entre los años 1987 y 1993
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
Publicada en el Diario Oficial el 12 de Septiembre de 1991, establece normas sobre Reprogramación de Deudas del Crédito Fiscal Universitario, lo que permite definir nuevo período de pago (1991 al 2000) y condonar intereses moratorios, con una cuota anual sucesiva y no prorrogable. Además se dispuso que el deudor no pagara más del 5 % de sus ingresos líquidos como cuota anual.
Las características del Crédito Fiscal Reprogramado son:
• Se instauró el año 1991
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
• Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000
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Publicada en el Diario Oficial de 4 de Febrero de 1994. Modifica Ley N° 18.591 y establece normas sobre los Fondos Solidarios de Crédito Universitarios, para reprogramar el Crédito Universitario, como las normas por las que se regirá la postulación de los estudiantes a créditos, la asignación de los mismos, y su recuperación. Modificada por la Ley N° 20.572 de Febrero 2012
Las características del Crédito Solidario son:
Publicada en el Diario Oficial el 27 de Diciembre de 2002 , establece normas sobre Reprogramación a Deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2002, podrán acogerse a las condiciones de pago señaladas en la Ley N° 19.287 y a las que se presenten en la presente ley.
Las características del Crédito Universitario Reprogramado son:
• Se instauró en Junio de 2002. Consolida la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer)al 30 de Junio de 2002 y establece un nuevo saldo.
• Condonación de intereses moratorios si pagan deuda total en el año 2002
• Es un crédito en UTM
• Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
• Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
• Al momento de reprogramar el deudor debe cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF según sea el monto mayor.
• El deudor pacta con el administrador el n° de cuotas en que pagará su deuda , lo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
• Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
Publicado en el Diario Oficial de 28 de Junio de 1994. Aprueba Reglamento de los artículos 8° inciso quinto, 9° inciso 1°,19 y 3° transitorios de la Ley N° 19.287, sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.
Publicado en el Diario Oficial de 18 de Febrero de 1995. Aprueba reglamento de los artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.287, sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, relativo a Sistema de Acreditación Socioeconómica.
Publicada en el Diario Oficial el 31 de Diciembre de 2004, establece facultades para la Tesorería General de la República para “Retener” de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del Crédito Solidario Universitario regulado por la Ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de créditos que se encontraren impagos según lo informado por las Universidades.
Publicada en el Diario Oficial el 25 de Febrero de 2009, fomenta la prestación de servicios de las áreas de salud, sociales, productivas y ambientales en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Es aplicable a Deudores del Crédito Solidario, Ley 19.287 y sus modificaciones y Deudores del Crédito con Garantía del estado según Ley 20.027
Publicada en el Diario Oficial el 29 de Agosto de 2009, reglamenta la aplicación de la Ley 20.330 que fomenta la prestación de servicios de las áreas de salud, sociales, productivas y ambientales en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Es aplicable a Deudores del Crédito Solidario, Ley 19.287 y sus modificaciones y Deudores del Crédito con Garantía del estado según Ley 20.027 Requisitos para acceder a los beneficios:
Publicado en el Diario Oficial el 19 de Noviembre de 2009, aprueba Reglamento que fija Procedimiento para Retención de la devolución del Impuesto a la Renta por parte de la Tesorería General de la República , segun lo establecido en la Ley 19.989 de 2004. Este Reglamento, regula la forma en que los respectivos Administradores del Fondo Solidario, informarán respecto de las deudas que los deudores mantienen con ellos, el procedimientoa seguir para cobrar, retener e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
Publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2012 , establece normas sobre Reprogramación de Créditos Universitarios, a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior.
Las características generales de esta Ley de Reprogramación son:
Publicada en el Diario Oficial el 24 de Septiembre de 2012 , Reglamenta el proceso de Reprogramación de las Deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y las modificaciones efectuadas por Ley 20.572 a la Ley 19.287.
Establece normas sobre Reprogramación de Créditos Universitarios, a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior. Aquellos deudores que hubiesen contraído créditos con más de algún tipo de Fondos (Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario ) y sólo hubiesen reprogramado un tipo de Fondo en particular, podrán Reprogramar aquel tipo de Fondo que nunca fue sujeto de reprogramación anterior.