Jueves 28 de Marzo de 2024
Valor UTM Marzo de 2024 $ 64.793
Condiciones de tu Crédito

MONTO DEL CRÉDITO

El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en UTM (Unidades Tributarias Mensuales).


SUSCRIPCIÓN DEL CRÉDITO

Corresponde a la fecha del pagaré que firma el alumno al momento del otorgamiento del crédito para cada período académico, y el deudor en procesos de postergación, novación o reprogramación de créditos.


PLAZOS DE VENCIMIENTO DEL CRÉDITO

10 AÑOS PLAZO
Para aquellos deudores acogidos a la Ley Nº 19.848 de Crédito Universitario Reprogramado que el año 2003 pactó con el administrador el n° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.

12 AÑOS PLAZO
Para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea menor o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales, según lo establecido en la Ley Nº 19.287 Crédito Solidario y Ley Nº 19.848 Crédito Universitario Reprogramado.

15 AÑOS PLAZO
Para aquellos deudores cuya deuda acumulada al momento de ser exigible sea superior a 200 Unidades Tributarias Mensuales , según lo establecido en la Ley Nº 19.287 Crédito Solidario y Ley Nº 19.848 Crédito Universitario Reprogramado


INTERESES

INTERESES NORMALES
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.287 y Ley Nº 19.848, la deuda de los alumnos devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario (pagaré). Al 31 de Diciembre de cada año, se aplica un interés del 2% sobre el monto del crédito total adeudado. El Crédito Fiscal Universitario según D.F.L Nº 4 de 1981, el Crédito Universitario según Ley Nº 18.591 de 1987 y el Crédito Fiscal Reprogramado según Ley 19.083 de 1991, establecen un interés normal del 1% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario (pagaré).

INTERESES POR MOROSIDAD
En caso de incumplimiento del pago anual, la obligación devengará un interés penal del 1,5% desde Febrero 2012 hacia atrás y de 1% desde Marzo 2012 en adelante , por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. Para efectos de nuestros deudores acogidos a pago anual en 6 mensualidades desde Julio a Diciembre de cada año, los intereses moratorios empiezan a correr desde el 7mo.mes, Enero del año siguiente. Para aquellos deudores acogidos a pago anual en 11 mensualidades desde Julio a Mayo del año siguiente, los intereses moratorios empiezan a correr desde el 12avo mes, Junio del año siguiente.


DEVOLUCIÓN DE PAGARES ORIGINALES

Los pagarés originales firmados por el alumno, serán devueltos cuando el Exalumno cancele totalmente su deuda. El Administrador General del Fondo, certificará la extinción de la deuda, ya sea por el pago efectivo del total del crédito o por la cancelación completa al vencimiento del plazo establecido para el pago del crédito ( 10, 12 o 15 años según corresponda) o por condonación de la deuda en los casos que estipula la Ley.


COBRANZA DEL CREDITO ( EXIGIBILIDAD )

La deuda se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo. Si por cualquier causa el beneficiario no se matriculare por dos años consecutivos en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible. El alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión de un título profesional o grado académico.



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