1. REPROGRAMACION CREDITOS UNIVERSITARIOS – LEY N° 20.572 de Febrero 2012
Publicada en el Diario Oficial el 04 de Febrero de 2012 , establece normas sobre Reprogramación de Créditos Universitarios, a deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario, establecidos en las leyes N° 19.287 , N° 18.591 y D.F.L N° 4 del Ministerio de Educación respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de Junio de 2011 y que NO se hubieren acogido a ninguna Reprogramación anterior.
Las características generales de esta Ley de Reprogramación son:
- Consolida la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer)al 31 de Mayo de 2012 y establece un nuevo saldo.
- Al momento de reprogramar el deudor(a) debe cancelar un Pié hasta en 6 cuotas mensuales para acogerse a Condonación de Intereses
- Condonación del 100% de intereses moratorios si pagan un pié entre el 50% y el 100% de la Deuda total sin intereses moratorios.
- Condonación porcentual equivalente al doble del % del pié sobre los intereses moratorios si pagan un pié entre el 5% y el 49,9% sobre la Deuda total sin intereses moratorios
- El deudor pacta con el administrador el n° de cuotas en que pagará su deuda. Se firma un nuevo Pagaré en UTM que especifique el pié y el N° de cuotas anuales, iguales y sucesivas por el saldo de la deuda reprogramada.
- Las cuotas anuales no pueden exceder de 10 años si la deuda es igual o inferior a UTM 150 y de 15 años si la deuda es superior a UTM 150
- Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
- Con un interés por mora o penal del 1% mensual o fracción de mes de atraso en el pago de la cuota anual reprogramada
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2. CREDITO SOLIDARIO - Ley N° 19.287 de 1994 Modificada por Ley N° 20.572 de Febrero 2012
Publicada en el Diario Oficial de 4 de Febrero de 1994. Modifica Ley N° 18.591 y establece normas sobre los Fondos Solidarios de Crédito Universitarios, para reprogramar el Crédito Universitario, como las normas por las que se regirá la postulación de los estudiantes a créditos, la asignación de los mismos, y su recuperación. Las características del Crédito Solidario son:
- Se otorga a contar del año 1994 y está vigente a la fecha
- Es un crédito en UTM
- Con un interés anual del 2% desde la suscripción del pagaré
- Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante
- Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior , calculada en base a Declaración de Ingresos
- Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM
- Aplica Descuentos por pagos anticipados
- Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dá cumplimiento a todas sus obligaciones (Presentación de Declaraciones de y Pagos Anuales ) durante los 12 o 15 años plazo y al final del plazo restara un saldo de la deuda, ésta será condonada. S/Ley N° 20.572 , si el deudor no presenta su Declaración de Ingresos Anuales, se le determinará una Cuota Fija, Anual y sucesiva , en función del Saldo Deudor actualizado de su deuda dividido por el número de años de cobro determinado s/el monto en UTM del saldo Deudor, perdiendo la opción de condonación de saldo de la deuda , indicada en el párrafo anterior
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3. CREDITO UNIVERSITARIO REPROGRAMADO - Ley N° 19.848 de 2002
Publicada en el Diario Oficial el 27 de Diciembre de 2002, estableció normas sobre Reprogramación a Deudores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, que se encontraban en mora al 30 de Junio de 2002 y pudieron gracias a ésta Ley, acogerse a las condiciones de pago señaladas en la Ley N° 19.287 y a las establecidas en la presente ley. Las características del Crédito Universitario Reprogramado del año 2002 son:
- Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004
- Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
- Es un crédito en UTM
- Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
- Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante. * Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF según fuera el monto mayor.
- El año 2003 el deudor pactó con el administrador el n° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas
- Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
* Si desea consultar el texto legal, ingrese al menú Aspectos Legales.
4. CREDITO FISCAL REPROGRAMADO - Ley N° 19.083 de 1991
Publicada en el Diario Oficial el 12 de Septiembre de 1991, estableció normas sobre Reprogramación de Deudas del Crédito Fiscal Universitario, lo que permitió definir un nuevo período de pago (1991 al 2000) y condonar intereses moratorios, con una cuota anual sucesiva y no prorrogable. Además se dispuso que el deudor no pagara más del 5 % de sus ingresos líquidos como cuota anual. Las características del Crédito Fiscal Universitario reprogramado son:
- Se instauró el año 1991
- Es un crédito en UTM
- Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
- Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante.
- Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000
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5. CREDITO UNIVERSITARIO - Ley N° 18.591 de 1987
Publicada en el Diario Oficial el 3 de Enero de 1987, desde los artículos 70 al 80 bis. creó las Administraciones Generales del Fondo de Crédito Universitario y dispuso el traspaso de las deudas de Crédito Fiscal Universitario a las Universidades, para que sean administradas por ellas. Además establece las Universidades y/o Institutos Profesionales que están afectos al beneficio de Crédito Universitario. Las características del Crédito Universitario son:
- Se otorgó entre los años 1987 y 1993
- Es un crédito en UTM
- Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
- Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante
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6. CREDITO FISCAL UNIVERSITARIO - D.F.L N° 4 de 1981
Fijó normas de financiamiento de las Universidades , publicada en el Diario Oficial el 20 de Enero de 1981. Estableció el Crédito Fiscal Universitario, administrado por el Estado y cobrado a través de la Tesorería General de la República. Las características del Crédito Fiscal Universitario son:
- Se otorgó entre los años 1981 y 1986
- Es un crédito en UTM
- Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
- Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante
- Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM
- Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM
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