Martes 16 de Abril de 2024
Valor UTM Abril de 2024 $ 65.182
Preguntas Frecuentes

CUOTA ANUAL A PAGAR

1. ¿Qué tipos de Crédito Universitario existen?
2. ¿Cuáles son las condiciones del Crédito con que financié mis estudios?
3. ¿Dónde consulto el monto de mi Deuda?
4. ¿Qué pasa si no terminé mis estudios?¿Tengo que pagar?

5. ¿Puedo suspender el pago de mi Crédito?
6. ¿Puedo condonar mi Deuda?
7. ¿Cuándo debo comenzar a pagar mi Crédito?
8. ¿Puedo comenzar a pagar antes mi Crédito?
9. ¿Si pago antes, tengo descuento?
10. ¿Cómo se paga el Crédito?
11. ¿Cuándo debo presentar mi Declaración de Ingresos?
12. ¿Cómo adquiero el Formulario de Declaración de Ingresos?
13. ¿Qué otros documentos debo presentar con mi Declaración de Ingresos?
14. ¿Dónde debo hacer llegar mi Declaración de Ingresos?
15. ¿Qué pasa si no hago mi Declaración de Ingresos?
16. ¿Qué plazo tengo para pagar mi cuota anual?
17. ¿Dónde pago mi Crédito?¿Qué formas de pago existen?
18. ¿Qué pasa si no pago mi cuota anual?
19. ¿Qué trámite hago para salir de DICOM?
20. ¿Puedo renegociar mi deuda?¿Hay facilidades?
21. ¿Cómo recupero mis pagarés originales , si cancelé toda mi deuda?
1. ¿ Qué Tipos de Crédito Universitario existen ? 1. Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha
2. Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002
3. Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991
4. Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
5. Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981
2. ¿ Cuáles son las condiciones del Crédito con que financié mis estudios ?

1. Reprogramación de Créditos Universitario normada según Ley Nº 20.572 de Febrero 2012, Las características generales de esta Ley de Reprogramación son:

    • Consolida la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer)al 31 de Mayo de 2012 y establece un nuevo saldo.
    • Al momento de reprogramar el deudor(a) debe cancelar un Pié hasta en 6 cuotas mensuales para acogerse a Condonación de Intereses
    • Condonación del 100% de intereses moratorios si pagan un pié entre el 50% y el 100% de la Deuda total sin intereses moratorios.
    • Condonación porcentual equivalente al doble del % del pié sobre los intereses moratorios si pagan un pié entre el 5% y el 49,9% sobre la Deuda total sin intereses moratorios
    • El deudor pacta con el administrador el n° de cuotas en que pagará su deuda. Se firma un nuevo Pagaré en UTM que especifique el pié y el N° de cuotas anuales, iguales y sucesivas por el saldo de la deuda reprogramada.
    • Las cuotas anuales no pueden exceder de 10 años si la deuda es igual o inferior a UTM 150 y de 15 años si la deuda es superior a UTM 150
    • Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
    • Con un interés por mora o penal del 1% mensual o fracción de mes de atraso en el pago de la cuota anual reprogramada

2. Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994,Modificada por Ley N° 20.572 de Febrero 2012

    • Se otorga a contar del año 1994 y está vigente a la fecha
    • Es un crédito en UTM
    • Con un interés anual del 2% desde la suscripción del pagaré
    • Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante
    • Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior , calculada en base a Declaración de Ingresos
    • Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM
    • Aplica Descuentos por pagos anticipados
    • Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dá cumplimiento a todas sus obligaciones (Presentación de Declaraciones de y Pagos Anuales ) durante los 12 o 15 años plazo y al final del plazo restara un saldo de la deuda, ésta será condonada. S/Ley N° 20.572 , si el deudor no presenta su Declaración de Ingresos Anuales, se le determinará una Cuota Fija, Anual y sucesiva , en función del Saldo Deudor actualizado de su deuda dividido por el número de años de cobro determinado s/el monto en UTM del saldo Deudor, perdiendo la opción de condonación de saldo de la deuda , indicada en el párrafo anterior
Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.

2. Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002
  • Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004
  • Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
  • Es un crédito en UTM
  • Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
  • Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante. * Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF según fuera el monto mayor.
  • El año 2003 el deudor pactó con el administrador el n° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas
  • Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
3. Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991
  • Se instauró el año 1991
  • Es un crédito en UTM
  • Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
  • Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante.
  • Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000
4. Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
  • Se otorgó entre los años 1987 y 1993
  • Es un crédito en UTM
  • Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
  • Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante
5. Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981
Fijó normas de financiamiento de las Universidades , publicada en el Diario Oficial el 20 de Enero de 1981. Estableció el Crédito Fiscal Universitario, administrado por el Estado y cobrado a través de la Tesorería General de la República. Las características del Crédito Fiscal Universitario son:
  • Se otorgó entre los años 1981 y 1986
  • Es un crédito en UTM
  • Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
  • Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso hasta Febrero 2012 y s/Ley N° 20.572 de 1% mensual o fracción de mes de atraso desde Marzo 2012 en adelante
  • Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM
  • Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM
3. ¿ Dónde consulto el monto de mi Deuda ?
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4. ¿ Qué pasa si no terminé mis estudios? ¿Tengo que pagar? SI, debes pagar.
La deuda se hará exigible transcurridos dos años desde tu egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado tus estudios completos, estés o no en posesión del título profesional o grado respectivo..
5. ¿ Puedo suspender el pago de mi Crédito ? SI, puedes. Si te encuentras en una de las siguientes situaciones.
  1. Si te encuentras en el período de los dos años de gracia y te has matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, según lo establecido en la Ley Nº 19.287, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.
  2. Una vez estando en cobranza, ésta podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando Estudios de Postgrado en el país o en el extranjero.
Debes solicitar la suspensión dentro del plazo establecido, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo y acreditar con la certificación correspondiente.
6. ¿ Puedo condonar mi Deuda ? • Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación pueden condonar intereses.
• Sólo se puede Condonar la deuda en las siguientes situaciones:
  1. Por Fallecimiento del Deudor
  2. Por Incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por COMPIN
  3. Por el Ministerio de la Ley Nº 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones. Si el deudor dá cumplimiento a todas sus obligaciones (Presentación de Declaraciones de Ingresos y Pagos Anuales ) durante los 12 o 15 años plazo y al final del plazo restara un saldo de la deuda, ésta será condonada. S/Ley N° 20.572 , si el deudor no presenta su Declaración de Ingresos Anuales, se le determinará una Cuota Fija, Anual y sucesiva , en función del Saldo Deudor actualizado de su deuda dividido por el número de años de cobro determinado s/el monto en UTM del saldo Deudor, perdiendo la opción de condonación de saldo de la deuda , indicada en el párrafo anterior
  4. Por razones de carácter político , conforme a la Ley Nº 19.123.
7. ¿ Cuándo debo comenzar a pagar mi Crédito ? El alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión de un título profesional o grado académico. 8. ¿ Puedo comenzar a pagar antes mi Crédito ? Sí, puedes . Y tienes descuento por pago anticipado. 9. ¿ Si pago antes, tengo Descuento ? • Sí, tienes Descuento del 25% por la parte que pagues en forma anticipada
Se considera pago anticipado:
  1. Si te encuentras en el período de gracia de los 2 años antes de estar obligado(a) a comenzar a pagar tu crédito y cancelas cualquier monto para abonar a tu deuda o cancelar tu deuda completa.
  2. Si estás pagando tu cuota anual ( la cuota anual no tiene descuento) y además quieres adelantar pagos para abonar una parte de tu deuda total
  3. Si estás pagando tu cuota anual ( la cuota anual no tiene descuento ) y además quieres adelantar el pago para cancelar la totalidad de tu deuda

Para gozar del descuento del 25% debes programar tus pagos anticipados dentro del año calendario hasta el 30 de Diciembre y además puedes cancelar en un máximo de 10 cuotas desde Marzo a Diciembre de cada año.

10. ¿ Cómo se paga el Crédito ? • CUOTA ANUAL DETERMINADA SEGÚN DECLARACION DE INGRESOS DEL EXALUMNO
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual.

El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.

En el mes de Julio publicaremos en nuestra página http://fondosolidario.umag.cl el valor de tu cuota anual a pagar. Tambien puedes consultar nuestras Formas de Pago en la misma página. La cuota anual sin intereses moratorios la puedes cancelar hasta en 11 mensualidades desde el 31 de Julio al 31 de Mayo del año siguiente .

• CUOTA ANUAL SIN DECLARACION DE INGRESOS
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), se les fijará una cuota según lo establecido en Ley N° 20.572 , si el deudor no presenta su Declaración de Ingresos Anuales, se le determinará una Cuota Fija, Anual y sucesiva , en función del Saldo Deudor actualizado de su deuda dividido por el número de años de cobro determinado s/el monto en UTM del saldo Deudor, perdiendo la opción de condonación de saldo de la deuda Para aquellos Exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.848, se les fijará la cuota pactada al momento de reprogramar.

En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo

11. ¿ Cuándo debo presentar mi Declaración de Ingresos ? Debes presentarla cada año, mientras dure tu Crédito y tienes plazo hasta el último día hábil del mes de Mayo de cada año. 12. ¿ Cómo adquiero el Formulario de Declaración de Ingresos ? • DESCARGA TU FORMULARIO DE NUESTRO SITIO WEB
http://fondosolidario.umag.cl

• SI NO TIENES TU PASSWORD DE ACCESO, CONTACTANOS A:
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No puedes hacer la Declaración vía electrónica, debes imprimir el formulario y completarlo manualmente y remitirlo debidamente firmado ante Notario a nuestras Oficinas .13. ¿ Qué otros documentos debo presentar con mi Declaración de Ingresos ? Ingresa al Menú Cobranza del Crédito – Sub-Menú Declaraciones de Ingresos
Podrás ver en qué situación te encuentras y qué documentos debes presentar según tu situación particular.
14. ¿ Dónde debo hacer llegar mi Declaración de Ingresos ? Debes remitirla debidamente firmada ante Notario con toda la documentación respaldatoria , a nuestras Oficinas del Fondo Solidario de Crédito Universitario a:

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15. ¿ Qué pasa si no hago mi Declaración de Ingresos ? Si no presentas tu Declaración Jurada de Ingresos o no presentas la documentación de respaldo, igual se calcula la cuota anual a cobrar.

Para aquellos Exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.287, se les fijará una cuota S/Ley N° 20.572 , si el deudor no presenta su Declaración de Ingresos Anuales, se le determinará una Cuota Fija, Anual y sucesiva , en función del Saldo Deudor actualizado de su deuda dividido por el número de años de cobro determinado s/el monto en UTM del saldo Deudor, perdiendo la opción de condonación de saldo de la deuda

Para aquellos Exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.848, se les fijará la cuota pactada al momento de reprogramar.

• En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo. .

16. ¿ Qué plazo tengo para pagar mi cuota anual ? • Si tu cuota anual se determina en base a tu Declaración de Ingresos presentada a más tardar al 31 de Mayo, tienes plazo para cancelar tu cuota sin intereses moratorios desde el 31 de Julio del presente año hasta el 31 de Mayo del año siguiente
Si tu cuota anual se determina SIN tu Declaración de Ingresos, tienes plazo para cancelarla sin intereses moratorios hasta el 31 de Diciembre del año calendario al que corresponde la cuota anual
17. ¿ Dónde pago mi Crédito?¿Qué formas de pago existen ? 1. VIA INTERNET
Transferencia Electrónica desde tu Cuenta Corriente bancaria a: Universidad de Magallanes RUT 71.133.700-8
  • Banco Chile N° 290-01464-06 ó
  • Banco BCI N° 71055843
Avísanos a: fondo.solidario@umag.cl indicando tu nombre, rut, monto, banco y fecha, para confirmar recepción.

2. DEPOSITOS BANCARIOS
Universidad de Magallanes RUT: 71.133.700-8
  • Banco Chile N° 290-01464-06 ó
  • Banco BCI N° 71055843

Escanea el depósito a : fondo.solidario@umag.cl ó faxéalo al 061-211759, indicando nombre,rut,monto,banco y fecha

3. CON CUPONERA EN BANCO EMISOR
Puedes cancelar tu cupón de pago en cualquier Caja de cualquier sucursal del Banco emisor de la cuponera. La cuponera es válida sólo hasta el 30 de Diciembre.

4. CON CHEQUES A FECHA
Cruzados, a nombre de: Universidad de Magallanes consulta montos a: fondo.solidario@umag.cl o a nuestros fonos y despacha los doctos via postal

5. TARJETAS DE CREDITO

5.1 Cancela en nuestra Oficina

Promoción 6 cuotas contado sin pie sin interes Sólo con la presentación de tu tarjeta

5.2 Si te encuentras en otra ciudad o pais
A través de la firma de Mandato que autorice cargo en 6 cuotas contado sin pie y sin intereses.
Descarga el Mandato en nuestra página http://fondosolidario.umag.cl ó puedes solicitarlo a fondo.solidario@umag.cl Envíanos Mandato debidamente firmado junto con fotocopia de tarjeta de crédito y cédula de identidad .

5.3 Via Internet Pago Webpay
ingresa con tu clave a nuestra página http://fondosolidario.umag.cl y cancela en 6 cuotas contado sin pie y sin intereses Si no tienes clave solicítala a fondo.solidario@umag.cl

6. EN NUESTRA OFICINA
Puedes optar por todas las formas de pago.
Estamos en Av.Bulnes 01855 - Edificio Adm y Finanzas - Campus UMAG
18. ¿ Qué pasa si no pago mi cuota anual ?• Tu Cuota Anual Impaga comienza a generar Intereses por Morosidad de 1,5% hasta Febrero 2012 y del 1% desde Marzo 2012 en adelante por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento .
Para efectos de nuestros deudores acogidos a pago anual en 6 mensualidades desde Julio a Diciembre de cada año (Deudores que No presentan Declaración de Ingresos) , los intereses moratorios empiezan a correr a contar de Enero del año siguiente en adelante.

Para nuestros deudores acogidos a pago anual en 11 mensualidades desde Julio a Mayo del año siguiente, los intereses moratorios empiezan a correr a contar de Junio del año siguiente en adelante.

• En el mes de Octubre de cada año se publica en DICOM la deuda morosa del año anterior.
• En el mes de Marzo informamos las deudas morosas a Tesorería General para el proceso de Retención de deudas morosas de Credito Universitario de la Devolución de Impuestos .
19. ¿ Qué trámite hago para salir de DICOM ?¡¡Contáctanos!! a: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
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• Debes repactar y documentar tu deuda y cancelar además una comisión del orden de $ 3.000 para eliminarte de la base de DICOM.
20. ¿ Puedo renegociar mi deuda ? ¿ Hay facilidades de pago ? • Claro que SI, contáctanos a:

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•Te damos facilidades de pago vía:
1. Emisión de cheques a fecha a nombre de Universidad de Magallanes.
2. Tarjetas de Crédito VISA-MASTERCARD-DINERS-MAGNA-AMERICAN EXPRESS, a través de 6 Cuotas Precio Contado sin pie ni intereses o bien a través de la firma de Mandato Simple de autorización de cargo en tarjeta de crédito operada por Transbank S.A
3. Letra en garantía .
21. ¿ Cómo recupero mis pagarés originales, si cancelé toda mi deuda ? • Una vez que terminas de cancelar tu Crédito completo, te haremos llegar un Certificado emitido por el Administrador(a) del Fondo adjuntando tus pagarés originales, dando por saneada tu deuda con el Fondo Solidario de Crédito Universitario.

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